Auditoría Superior será más eficiente y transparente, garantiza 75 Legislatura

Para garantizar que la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) sea más eficiente y eficaz en materia de transparencia, el Pleno de la 75 Legislatura aprobó reformas a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado.

Al aprobar el dictamen elaborado por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, las y los legisladores establecieron que dicha Comisión deberá conocer, analizar y aprobar el Reglamento Interior y la normatividad secundaria de la ASM.

Se trata de dar cabal cumplimiento a la tarea sustantiva de vigilar y evaluar la organización y el funcionamiento de la misma, y de manera particular el cumplimiento de las funciones de sus servidores públicos.

Las y los diputados definieron en la ley las atribuciones de los Auditores Especiales, para con ello “generar un equilibrio institucional que permita la eficiencia y eficacia necesaria en la fiscalización de los recursos”.

Definieron que quien aspire a ser auditor superior o auditor especial, no debe haber sido titular del Poder Ejecutivo estatal; secretario de estado; fiscal general del estado; diputado local; magistrado de cualquier tribunal; titular o, en su caso, comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político; delegado, tesorero y/o titular de las administraciones o finanzas en la administración pública estatal o municipal, durante los tres años previos al de su nombramiento.

La Auditoría Superior deberá entregar a la Comisión de manera trimestral, los informes sobre el gasto de su presupuesto y, mensualmente, de los estados financieros del Fondo y sobre la contratación de profesionales externos especializados, además de auditar la obra pública de acuerdo a la normatividad aplicable.

Finalmente, quedó establecido el marco jurídico que los servidores públicos sujetos de fiscalización en el ámbito estatal, municipal, órganos desconcentrados y/o descentralizados estatales o municipales, deberán señalar domicilio procesal en la ciudad de Morelia, a efecto de recibir notificaciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo respectivo, así como cuando concluyan el mismo; de no hacerlo, todas las notificaciones se harán a través de los estrados y en la página de internet oficial de la Auditoría Superior de Michoacán, las cuales se tendrán por hechas y surtirán los efectos legales correspondientes al día siguiente al de su publicación.