Resuelve TEEM dos Juicios Ciudadanos y se declaró incompetente para conocer de un Procedimiento Especial Sancionador

• Se ordenó al Ayuntamiento de Hidalgo emitir un acuerdo en el que autorice a la Secretaría de Finanzas la transferencia de los recursos del presupuesto directo que corresponde a la comunidad de San Matías El Grande. • Se dejó sin efectos un procedimiento especial sancionador del IEM, al no ser materia electoral. • Se ordenó al Ayuntamiento de Susupuato incorporar a su cargo a regidora.

Morelia, Michoacán a 21 de julio de 2023.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en sesión pública del día de hoy resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovidos en contra del Ayuntamiento de Hidalgo y de la Presidenta Municipal de Susupuato, Michoacán y otros funcionarios; asimismo se declaró incompetente para conocer de la denuncia presentada como Procedimiento Especial Sancionador en contra del Presidente Municipal de Pátzcuaro y otras personas.

La Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras analizaron tres proyectos de sentencia referentes a los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-025 y TEEM-JDC-026 de este año, así como al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-004/2023.

En el primero de ellos se analizó el proyecto de sentencia de la Magistrada Bahena Villalobos en el que ciudadanas y ciudadanos integrantes del Consejo Comunal de Gobierno de la comunidad indígena de San Matías El Grande, perteneciente al municipio de Hidalgo, Michoacán, controvirtieron la negativa del Ayuntamiento de acordar en sesión de cabildo la transferencia de los recursos económicos que le corresponden en uso de sus derechos de autonomía y libre determinación, toda vez que decidieron autogobernarse a través de una consulta previa, libre e informada, desarrollada el pasado 22 de enero lo cual fue validado por el Instituto Electoral de Michoacán.

Se propuso declarar fundados y suficientes los agravios expuestos por los actores en atención a que, los argumentos a través de los cuales la responsable justificó su negativa para el desarrollo de una sesión no resultaron válidos. El proyecto fue aprobado por mayoría de votos, por lo que se ordenó al Ayuntamiento de Hidalgo que en un plazo de 6 días hábiles sesione y emita el acuerdo en el que autorice a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado la transferencia de los recursos del presupuesto directo que proporcionalmente le corresponde a la comunidad de San Matías.

Cabe destacar que, en relación con este proyecto presentaron voto particular la Magistrada Andrade Morales, en el que consideró que el Tribunal Electoral no es competente para resolver ese tipo de conflictos, y el Magistrado Pérez Contreras un voto concurrente al estimar que el medio de impugnación debió promoverse a través de un Asunto Especial.

Posteriormente se analizó y aprobó por unanimidad de votos el proyecto presentado por la Magistrada Camacho Ochoa de un Procedimiento Especial Sancionador en el que se declaró la incompetencia material para conocer del asunto, ya que no se acreditó que las conductas denunciadas hubieran ocurrido en contra de alguien que ejerza un cargo de elección popular, pues la relación de la denunciante de este procedimiento con el Ayuntamiento de Pátzcuaro, Michoacán es de carácter laboral.

En consecuencia, se dejó sin efectos, de manera oficiosa, el acuerdo de admisión de la denuncia, emitido por el IEM así como todo lo actuado con posterioridad en el expediente del procedimiento. No obstante, se dejaron a salvo los derechos de la denunciante y se dio vista a diversas autoridades estatales y municipales para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda.

Por último, se analizó y aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Pérez Contreras en el que una regidora del Ayuntamiento de Susupuato, adujo diversas violaciones a su derecho a ser votada en el ejercicio del cargo, tales como la vulneración de su derecho de petición, la omisión del pago de percepciones, así como la omisión de reincorporarla en el ejercicio de su cargo.

En el mismo se analizó como parcialmente fundado el agravio relativo a que se vulneró su derecho de petición, ya que la actora no acreditó haber presentado la totalidad de los oficios de los que aducía la omisión. Asimismo, se acreditó la falta de pago de las prestaciones y la omisión de reincorporarla al cargo, por lo que se ordenó el pago de las prestaciones señaladas, la reincorporación de la actora en el ejercicio de su cargo como regidora propietaria y se vinculó a los integrantes del cabildo para que vigilen el cumplimiento del fallo.