Las modificaciones en la ley General para el Control del Tabaco, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, incluyen cambios en la forma en que se exhiben los cigarros para su comercialización y en las zonas libres de humo.
A partir de este 15 de enero todos los establecimientos comerciales deberán dejar de exhibir cajetillas de cigarros; además de que la entrada en vigor de la nueva Ley General para el Control del Tabaco amplía los espacios 100 por ciento libres de humo.
El reglamento describe como exhibición directa “la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores o exhibidores” donde el consumidor pueda observarlos y tomarlos directamente.
Mientras que considera exhibición indirecta cuando los cigarros se almacenen en cajas o recipientes cerrados y se coloquen encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados “que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos”.
De acuerdo con esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2022, estos dos tipos de exhibición se consideran una “acción comercial de publicidad” que se realiza “con el fin de promover y alentar la compra”.
Antros y bares también entran estas restricciones; la modificación también amplía el trabajo libre de humo para espacios concurridos.
Este punto ha sido criticado por la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), que afirma que la modificación “provocará una desventaja competitiva entre los establecimientos que no cuenten con el espacio suficiente para dar cumplimiento de estas medidas”.
México se convierte en el quinto país de Latinoamérica en prohibir la exhibición de productos de tabaco como medida de salud pública.
Espacios donde ya no podrás fumar
- Hoteles (incluyendo a las habitaciones)
- Parques de diversiones
- Plazas comerciales
- Estadios
- Playas
- Centros de trabajo
- Deportivos y canchas
- Sedes de espectáculos y entretenimiento
- Mercados
- Hospitales, centros de salud y clínicas médicas
- Lugares de culto
- Restaurantes y todo timpo de lugar de consumo o servicio de alimentos y bebidas
- Paraderos de transporte
- Lugares donde se congreguen niños y adolescentes
Los sitios donde se permitirá fumar serán exclusivamente las zonas al aire libre “donde está prohibido prestar cualquier servicio, consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”, precisa la nueva ley antitabaco.