CEDH no es garante de protección de Derechos Humanos en Michoacán. ¿Va a juicio político?

Comisiones del congreso del estado analizarán propuesta de Juicio Político contra Marco Antonio Tinoco, titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de Michoacán contra quien se han presentado quejas sobre violación de derechos humanos.

Votación para turnar a comisiones solicitud de juicio político contra ombudsman.

El titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Marco Antonio Tinoco Álvarez podría ser sometido a Juicio Político, esto luego de que se revelara una serie de omisiones y violaciones a derechos humanos, dados a conocer tras la comparecencia del ombusman ante la Comisión de Derechos Humanos de la 75 legislatura local, por lo que el pleno aprobó que el dictamen pase a comisiones a su análisis y aprobación.

Trabajadores de derechos humanos denuncian violación de derechos laborales.

En tribuna, la presidenta de la Comisión, Laura Ivonne Pantoja Abascal, recordó que el año pasado Tinoco Álvarez rindió protesta para ser garante de derechos humanos, sin embargo, destacó que la comisión que ella preside conoció de las faltas y la conducta del ombudsman, no ha sido la correcta y calificó al titular como “violador de derechos humanos”, tanto en el ámbito laboral como en otros más, “su titular contraviene un mandato” al no transparentar y sin facultad ni legalidad trabaja con una estructura paralela, señaló la diputada.

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la 75 legislatura local. Laura Ivonne Pantoja Abascal.

“No puede defender los derechos humanos quien los viola”

Laura Ivonne Pantoja

A su vez, el diputado Víctor Hugo Zurita Ortiz, llamó al resto de los legisladores apoyar el dictamen y no ser complacientes. Mientras que la diputada Mónica Lariza Pérez, adelantó su respaldo al dictamen presentado ante el pleno.

La diputada Margarita López expuso que, “como defensora de derechos humanos y presidente de colectivos, tengo conocimiento que el ombudsman jamás está en su oficina” y no tiene tiempo para atender a las víctimas. Reveló que hay temas que no se han resuelto en la Comisión, por lo que llamó a solidarizarse con las víctimas de personas desaparecidas cuyas quejas se han ido al bote de la basura, afirmó.

Marco Antonio Tinoco Álvarez.

Acuerdo aprobado

Te compartimos el acuerdo presentado por la Comisión de Derechos Humanos de la 75 legislatura local que analizarán las comisiones.

Primero. Se informa al Pleno de la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, que del estudio y análisis de la comparecencia del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el Dr. Marco Antonio Tinoco Álvarez, que aceptó conducirse bajo formal protesta de decir verdad durante su desarrollo manifestó lo siguiente:

1. Que a la fecha no se ha llevado a cabo el proceso de entrega-recepción de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

2. Que derivado de lo anterior, de manera irregular y limitada, solamente presentó queja ante el Órgano Interno de Control sin demostrarlo, por lo que a la fecha no existe pronunciamiento de alguna autoridad al respecto.

3. Ha sido omiso al no presentar denuncia ante la Auditoría Superior del Estado, derivado de los puntos anteriores, lo cual no solamente es un problema administrativo, sino que viola la ley y los derechos humanos, de las y los michoacanos que tienen en trámite sus asuntos ante la Comisión Estatal o bien que indebidamente fueron ignoradas o archivadas.

4. El Ombudsperson ha sido omiso en la administración y fiscalización de sus recursos financieros y humanos aprobados por esta Soberanía vía presupuesto, su omisión se desprende de su aceptación al desconocimiento del destino de estos recursos con los que cuenta.

5. El Ombudsperson, sistemáticamente a violado la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, al impedir que la persona que ha sido nombrada legalmente como Coordinadora Administrativa de dicha Comisión asuma su cargo, impidiendo con ello se cumpla con sus facultades y atribuciones en detrimento del erario y cometiendo violencia política de género en su vertiente de desempeño del cargo.

6. Su conducta al contratar al personal esencial de atención a quejas, denuncias, investigación y trámite ha sido indolente e irresponsable, toda vez que en su contratación o ratificación no ha contemplado los  requerimientos establecidos por ley de la materia, dada cuenta que dichos servidores públicos no cuentan con los perfiles adecuados en materia de derechos humanos y por su propia declaración, pretende subsanarlos solamente con capacitación.

7. El comportamiento del Ombudsman de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, raya en la ilegalidad al haber aprobado y ordenado publicar un organigrama mismo que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo en su artículo. 19 fracción XXXIV, así como la Ley Federal de Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán, en los artículos antelativamente señalados, ambos ordenamientos jurídicos que le obligan a sujetarse a determinadas condiciones de austeridad y responsabilidad en la elaboración de su presupuesto. Situación que no es posible que una Comisión, que vela por el respeto y protección de los derechos humanos, se irrogue por simple ocurrencia la violación de la ley.

8. El titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, quien a su vez preside el Consejo de dicho órgano autónomo, permitió, aprobó y ordenó se elaborara y publicara un Reglamento, en discrepancia con la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, sin que dicho Consejo tuviese facultades y atribuciones que sólo le competen al Poder Legislativo hacerlo, irrogándose atribuciones excesivas lo que pudiera constituir un fraude a la ley.

9. El titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se ha visto más preocupado en construir unidades administrativas que sólo aumentan la burocracia, descuidando áreas sensibles y necesarias para la función propia de la Comisión de los

Derechos Humanos en la vertiente de su naturaleza de la protección, investigación, atención e incluso su intervención en la reparación del daño a víctimas del delito. Pero sobre todo es preocupante que solamente cuente con un médico general, un enfermero, 5 psicólogos, que sólo atienden en Morelia, dejando al resto del Estado sin atención a lo que marca el Protocolo de Estambul.

10. El propio titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos aceptó en la comparecencia, desconocer el estatus de las quejas por tortura y desaparición forzada, así como por tratos crueles, degradantes e inhumanos, aun cuando estos no prescriben, ni explicó la razón por la cual algunas  fueron archivadas, lo que demuestra una total falta de interés en cumplir y hacer cumplir las leyes de las

que guardó protestar.

11. De la comparecencia no fue posible que nos explicara el porqué de la cantidad tan grande de quejas archivadas, mucho menos la causal de su archivo, puesto que, tan solo se limitó a señalar que muchas de ellas eran por conciliación sin acreditarlo. Esta situación es de suyo sumamente grave más en el estado de violencia actual en que se encuentra nuestro Estado, lo que nos indica que tenemos un órgano de la defensa de los derechos humanos totalmente ausente e inoperante, ausencia que redunda en la violación grave, sistemática y reiterada de los derechos humanos de los ciudadanos michoacanos.

12. El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos en el Estado, ha sido omiso y negligente a atender las solicitudes del Ejecutivo en el acompañamiento a la supervisión, trámite y atención de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y de comunidades indígenas, desplazamiento forzado interno, atención y acompañamiento en la búsqueda de personas desaparecidas, supervisión de tutelares, centros de reclusión cuya tutela es de interés superior y se encuentra establecida desde la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes de su materia y de atención y supervisión obligada por diversos Tratados de carácter Internacional. Esta conducta por sí misma implica violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que ocasiona revictimización de las personas, además de que nos indica el grado de desatención al cumplimiento de la ley en la materia, que ha protestado guardar y hacer guardar desde su toma de protesta al ni siquiera contemplar lo que constitucionalmente está obligado a hacer, anteponiendo sus ideas personales a lo mandatado por distintos cuerpos de ley, como es el caso de las consultas a los pueblos originarios.

13. Pese a las diversas solicitudes de acceso a la información realizadas por esta Comisión de dictamen, ha sido omiso en dar respuesta a las mismas, lo que demuestra una nula cooperación y violación al precepto constitucional de derecho de acceso a la información y rendición de cuentas.

14. Aunado a lo anterior se suman las constantes denuncias de trabajadores de la propia Comisión de los Derechos Humanos ante esta Comisión de Dictamen en contra del trato que han recibido de su titular, tales como hostigamiento laboral, tratos denigrantes, retención de salarios, entre otras violaciones a sus derechos humanos. Denuncias que constan en el expediente legislativo correspondiente y que haremos llegar a la Presidencia de la mesa directiva.

Lectura sobre comparencia del ombudsman michoacano.

A continuación te compartimos el Dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se informa al Pleno de la LXXV Legislatura de la Comparencia del Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos.