Cada de 17 de agosto se celebra en todo el mundo el Día Mundial del Peatón, una celebración que se remonta al año 1897, cuando ocurrió el primer incidente de tráfico que dejase una víctima peatonal.
El caso ocurrió en Londres Inglaterra y la joven se llamaba Bridget Driscoll. Ella fue arrollada por un coche, pereciendo en el acto.
El objetivo de este día es difundir la cultura vial del peatón, promover los espacios adecuados para esta forma de moverse en las ciudades y recordar las obligaciones que implica la movilidad a pie.
Caminar por las calles de México sigue siendo algo poco seguro para las y los peatones; durante el 2021, cada día 29.1 personas resultaron lesionadas luego de ser atropelladas, mientras que se registraron 2.4 muertes diarias por este tipo de accidentes, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
La seguridad de las y los peatones presenta un problema mayor en temas de salud pública. Las fatalidades de peatones se encuentran entre las tres primeras causas de muerte a nivel mundial, entre las edades de 5 a 44 años. Es también un problema de justicia social. “Las personas con un nivel socioeconómico bajo tienen más probabilidad de estar involucrados en un hecho de tránsito que sus homólogos con mayor posición económica”, informó en 2013 la OMS.
La misma OMS reitera que la seguridad peatonal se trata de un elemento multifactorial, por tanto es necesaria la implementación de un enfoque basado en sistemas: una estrategia holística e integrada que unifique a los actores de las áreas de salud, transporte, desarrollo urbano y el sector político.
Qué hacer para ser un buen peatón
- Cruzar siempre por el paso de peatones
- Respetar el semáforo peatonal
- Siempre mirar a ambos lados antes de cruzar
- Usar la pasarela o puente peatonal
- Ropa clara o refractaria en horarios de poca luz
- Prestar atención al camino y no al celular
- No usar audífonos
¿Cómo cuida la Ley General de Movilidad a personas peatonas?
Hay diversos artículos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que se enfocan en la protección de los peatones y establecen un marco regulatorio de seguridad vehicular, explicó Stephan Brodziak, de la organización El Poder del Consumidor.
Estos son los más relevantes:
Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial
La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:
XVI. Seguridad vehicular. Aspecto de la seguridad vial enfocado en el desempeño de protección que brinda un vehículo de motor a las personas pasajeras y usuarias vulnerables, y demás usuarias de la vía, contra el riesgo de muerte o lesiones graves en caso de siniestro”.
Artículo 9. Del derecho a la movilidad
La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
El derecho a la movilidad tendrá las siguientes finalidades:
I. La integridad física y la prevención de lesiones de todas las personas usuarias de las calles y de los sistemas de transporte, en especial de las más vulnerables (las y los peatones).
II. La accesibilidad de todas las personas, en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a las calles y a los sistemas de transporte; priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad.
IX. Promover el máximo grado de autonomía de las personas en sus traslados y el uso de los servicios
Artículo 54. De los estándares de vehículos nuevos
Los vehículos nuevos que se comercialicen en el territorio nacional deberán cumplir con los dispositivos, sistemas y estándares de seguridad que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, tomando como base los criterios internacionales en la materia. La regulación técnica que para tal efecto se emita, deberá contener las especificaciones relativas a los dispositivos, sistemas y estándares de seguridad que se deberán incorporar en los vehículos nuevos, la cual deberá establecerse de acuerdo con los estándares, recomendaciones y mejores prácticas internacionales.
La autoridad competente promoverá que en las Normas Oficiales Mexicanas se incluyan mecanismos para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías, enfatizando en la seguridad de quienes son más vulnerables y deberá tomar en cuenta los principios establecidos en esta Ley, así como los acuerdos y experiencias internacionales relativos a la seguridad de los vehículos, con lo que deben determinarse los riesgos especialmente graves para la seguridad vehicular.
Fuentes: Gobierno de México / Radio Fórmula / Dia internacional de