TEEM da certeza y dicta sentencia a diversos medios de impugnación

El Pleno dictó sentencia en el primero de ellos, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-024/2022

Morelia, Michoacán. 08 de junio de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) atendió este martes diversos medios de impugnación relacionados con los procesos de selección de autoridades auxiliares, violencia política contra las mujeres por razón de género y el ejercicio del cargo, con lo que dio certeza a las y los ciudadanos que consideraron vulnerados sus derechos político-electorales.

En sesión pública en su modalidad virtual, el Pleno dictó sentencia en el primero de ellos, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-024/2022 promovido en contra de la Comisión Especial Electoral Municipal, el Ayuntamiento de Morelia, Michoacán y su Secretario, por la omisión de emitir la convocatoria para renovar la Jefatura de Tenencia y diversas encargaturas del orden de Atapaneo.

Tras el análisis correspondiente, por mayoría y con el voto particular de la Magistrada Yolanda  Camacho Ochoa, se declaró existente la omisión del Ayuntamiento de Morelia, de emitir la convocatoria para renovar la Jefatura de tenencia y encargaturas del orden para el periodo 2021-2024.

Por lo que ordenó a los integrantes del Cabildo, a través de la Comisión Especial Electoral Municipal, para que, dentro del término de 15 días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la sentencia, aprueben y emitan la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Atapaneo y encargaturas del orden.

En tanto, en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-004/2022 promovido por la Presidenta Municipal de Salvador Escalante, Michoacán, en contra de tres ciudadanas y un ciudadano de la comunidad de Zirahuén, por violencia política de género.

Aquí por unanimidad, el TEEM declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género, ya que, si bien, se acreditó que en dos perfiles de Facebook fue publicado un video, igual de cierto resulta que las imágenes que contiene el mismo no involucran a la denunciante, no se demuestra que la parte denunciada haya ejecutado actos o realizado manifestaciones tendentes a menospreciar y denigrar su capacidad como funcionaria pública, como persona ni mucho menos como mujer, a través de burlas o ademanes, menos aún, que se haya cometido violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica en su perjuicio

En otro momento, y en cumplimiento a la determinación adoptada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito en el conflicto competencial 1/2022, el Pleno resolvió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-307/2021 presentado por la Síndica y 2 Regidoras del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Michoacán de la administración 2018-2021, en contra del propio Ayuntamiento, a quienes le solicitan el pago de prestaciones que se les adeudan por el desempeño de dichos cargos.


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