Entre las leyes que se aprobaron estas las de Carácuaro, Chavinda, Cherán, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Ocampo, entre otros.
Morelia, Michoacán. 23 de diciembre de 2021.- Conforme a lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el Pleno del Congreso del Estado aprobó 23 Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2022 de los municipios de Carácuaro, Chavinda, Cherán, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Ocampo, Pajacuarán, Senguio, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tarímbaro, Tingambato, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tumbiscatío, Turicato, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu, Zináparo, Zinapécuaro y Zitácuaro.
Las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Deuda Pública, sometieron a consideración de las y los legisladores las propuestas de los diversos municipios, decretando que éstas eran acordes a la normatividad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y congruente con la política económica nacional así como de las estimaciones de las participaciones y transferencias federales proyectadas por el gobierno federal.
De esta manera, con las adecuaciones que se propusieron en cada Iniciativa analizada, se determinó que no repercuten de manera significativa a la generalidad de la población, sino que, en función de la capacidad económica de los contribuyentes y usuarios de servicios públicos y atendiendo las necesidades y requerimientos de gasto de los municipios, respetando y preservando los principios fundamentales de proporcionalidad y equidad tributaria, con el propósito de brindar certeza jurídica a los contribuyentes.
Se estableció que en términos generales, cada dictamen contiene adecuaciones que permiten una mayor precisión para la interpretación de la norma y se sustenta fundamentalmente en su exposición de motivos, donde destaca la estimación de los importes por rubro, tipo, clase y conceptos de ingresos, señalando las fuentes de financiamiento de éstos.
Además, se precisan las cuotas y tarifas, así como los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir; asimismo, proporciona certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones y permite a la Autoridad Fiscal Municipal, ampliar la base de contribuyentes garantizando en todo momento los principios impositivos de generalidad, obligatoriedad, equidad y proporcionalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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