El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó la nulidad de los votos a Gobernador de 31 casillas
Morelia, Michoacán, a 06 de agosto del 2021.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán determinó la nulidad de los votos a Gobernador de 31 casillas. Esto en los Distritos 16 de Morelia Suroeste, 23 de Apatzingán, 19 de Tacámbaro, 14 de Uruapan Norte, 07 de Zacapu, 12 de Hidalgo y 01 de La Piedad. Así lo hizo al acreditar diversas irregularidades durante el día de la elección, principalmente en la conformación de las casillas.
En Sesión Pública virtual, las y los Magistrados del Pleno del TEEM hicieron prevalecer el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio. Por tanto, atendieron diversos Juicios de Inconformidad en torno a la elección a Gobernador del pasado 06 de junio.
Los juristas resolvieron los expedientes TEEM-JIN-093/2021 y TEEM-JIN-094/2021 Acumulados. Mismos que fueron presentados por los Partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Morena. Quienes impugnaron los resultados consignados en el acta de cómputo del Distrito 16 de Morelia Suroeste.
Los proyectos de sentencia
En el proyecto de sentencia, se propuso declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 949 B, 954 B, 954 C1, 959 C1, 1004 C1, 1017 B, 1060 C3, 1058 B, 1271 C2, 1272 C3, 2714 C3 y 2716 C3. Esto en virtud de que en 7 de ellas alguno de los ciudadanos que integró la mesa directiva no pertenecen a la sección. Además, en 4 por la existencia de error y dolo determinante en el cómputo de los votos emitidos. Y en una al quedar plenamente demostrado que se permitió emitir el voto a una persona que no se encontraba registrada en la lista nominal correspondiente. Lo cual fue aprobado por el pleno.
Respecto a los Juicios TEEM-JIN-095/2021 y TEEM-JIN-098/2021 Acumulados, presentados por Morena, el PAN, el PRI y el PRD. Mismos que fueron en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán. Esto en el Distrito Electoral 23 de Apatzingán. Para el cual el TEEM declaró la nulidad de la votación recibida. Esto en las casillas 68 C1, 72 B, y 103 B. Así lo hizo tras acreditarse que se integraron con ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a la sección electoral correspondiente.
Asimismo, en los Juicios TEEM-JIN-78/2021 y TEEM-JIN-79/2021 Acumulados, presentados por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Morena. Esto en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador por el Distrito 19 de Tacámbaro, se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 1860 Contigua 1 y 2080 Contigua 1. Esto por irregularidades y discrepancias en las mismas. Las cuales resultan determinantes.
Más casillas nulas
En los Juicios de Inconformidad presentados por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Morena, identificados con las claves TEEM-JIN-054/2021 y TEEM-JIN-063/2021 Acumulados. Mediante los cuales impugnaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, realizada por el Comité Distrital Electoral 14 de Uruapan Norte, el Órgano Colegiado resolvió declarar la nulidad de la votación recibida. Esto en las casillas 2194 Contigua 1, 2255 Contigua 1, 2261 Contigua 7 y 2223 Básica. Lo hizo así debido a que en las 3 primeras se acreditó que los ciudadanos que integraron la respectiva mesa directiva no pertenecen a las secciones electorales correspondientes. Y en la última existió un error en el acta de escrutinio y en el cómputo considerado determinante.
De igual forma, en los medios de impugnación TEEM-JIN-120/2021 y TEEM-JIN-121/2021 Acumulados, promovidos por Morena, el PAN, el PRI y el PRD. Esto en contra de los resultados de la elección de Gobernador por el Distrito 07 de Zacapu, Michoacán. Para el cual se aprobó declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 701 Contigua 5 y 2406 Básica. Pues se acreditó que los ciudadanos que integraron la respectiva mesa directiva no pertenecen a las secciones correspondientes.
En tanto, en la sentencia dictada dentro de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-031/2021 y TEEM-JIN-087/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos Políticos Morena, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para impugnar los resultados de la elección de Gobernador en el Distrito 12 de Hidalgo, Michoacán, se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 484 básica, 493 básica, 666 básica, 513 básica y 2539 contigua 1. Esto por irregularidades y discrepancias en las mismas, ya que se advierte que son determinantes.
Modificación de los resultados
En esa misma Sesión, los juristas aprobaron declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 438 Básica, 1537 Básica y 1554 Básica, relativas a la elección del Gobernador de Michoacán en el Distrito Electoral 01 de La Piedad, Michoacán. Toda vez que en la primera y última de las mencionadas se detectó error en las actas de escrutinio y cómputo. Mismo que resulta determinante. Y en la segunda se acreditó que los ciudadanos que integraron la respectiva mesa directiva no pertenecen a la sección correspondiente. Lo anterior al resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-099/2021, TEEM-JIN-100/2021 y TEEM-JIN-101/2021 Acumulados, presentados por el PAN, Morena y el PRD.
En todos los casos, derivado de la nulidad de las casillas, se realizó la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital respectiva. Misma que se ordenó deberá ser tomada en cuenta para modificar el acta de cómputo estatal de la elección a la Gubernatura del Estado.