No habrá recuento de votos en elección de Morelia

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió que no habrá recuento de votos en la elección de Morelia

Morelia, Michoacán, a 10 de julio del 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió que no habrá recuento de votos en la elección de Morelia.

Así, el TEEM declaró improcedente un nuevo escrutinio y cómputo total. Esto para la votación de la elección municipal de Morelia, Michoacán. La cual fue solicitada por Morena en el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-155/2021.

Así, en Sesión Pública virtual, el TEEM asentó que, conforme a las reglas establecidas en la normativa electoral, para que resulte procedente la pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo total en sede jurisdiccional, es necesario que existan indicios de que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el que haya obtenido el segundo lugar en votación, sea igual o menor a un punto porcentual. Y, además, que se encuentre acreditado que ese ejercicio fue solicitado expresamente ante el Consejo respectivo. Esto al inicio de la sesión. Y que éste, sin causa justificada, no lo haya desahogado, aspectos que no fueron demostrados en este caso.

Aunado a lo anterior, conforme a las reglas precisadas por la Sala Superior del TEEM, solo es procedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo cuando los agravios se encuentran dirigidos a evidenciar errores o inconsistencias evidentes relacionadas. Esto exclusivamente con rubros fundamentales vinculados con la votación, lo que no ocurre en el caso. Es así al tomar en consideración que el planteamiento sobre la falta de certidumbre se hace depender de la falta de recuento de boletas inutilizadas.

Se confirmaron otros resultados

En esta misma sesión se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán. Así como la declaración de validez de dicha elección y, en consecuencia, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla de candidatos postulados por la coalición Juntos Haremos Historia (Morena-PT). Así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Esto a raíz del análisis hecho por los Magistrados a los Medios de Impugnación TEEM-JDC-278/2021 y TEEM-JIN-123/2021 Acumulados. Así, los Magistrados del TEEM declararon infundados e inoperantes los motivos de disenso promovidos por la alianza Equipo Por Michoacán (PRI-PAN-PRD).

En otro recurso de Apelación, el TEEM-RAP-073/2021, promovido por el Representante Propietario de Morena, los juristas determinaron revocar el acuerdo de desechamiento dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM). Esto en el Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-331/2021, a efectos de que se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas. Así como para que admita la queja presentada y determine lo conducente. Ello al considerar que el actor, si cuenta con legitimación para hacer valer sus derechos de defensa cuando considere que se afecte a su esfera jurídica. Y, por ende, la de su candidato.

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