El TEPJF revocó la resolución del INE que ordenaba a los partidos políticos la paridad de género

Las y los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideran que el INE no tiene facultades para legislar en materia de paridad de género

Morelia, Michoacán, a 15 de diciembre del 2020.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE). Esto en relación a la orden que dio a los partidos políticos para cumplir con la paridad de género. A través de la postulación de siete mujeres como candidatas para competir por las 15 gubernaturas en 2021. Al considerar que el INE se excedió en sus facultades, al violar el principio de reserva de ley.

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En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las y los Magistrados del TEPJF afirmaron que el hecho de que a la fecha no existan directrices por parte de la legislatura para la postulación paritaria en gubernaturas, no habilita a las autoridades electorales a imponer obligaciones a los partidos políticos. Pues se trata de una cuestión que, constitucionalmente, compete definir en exclusiva a los Congresos Estatales y al Congreso de la Unión.

En consecuencia, las Magistradas y los Magistrados del TEPJF también vincularon a los referidos órganos legislativos para que legislen y garanticen la paridad de género. Esto respecto de las gubernaturas en los próximos procesos electorales posteriores a los de 2021.

Además, acordaron vincular a los partidos políticos a que, en la medida de lo posible, en atención a sus disposiciones internas, en las elecciones del próximo 6 de junio, en lo que toca a la selección de sus candidaturas a las gubernaturas, y respetando el principio de paridad de género, postulen el mayor número de mujeres posible. En consecuencia, la Sala Superior, al dar la razón a quienes impugnaron las facultades del INE, revocó el acuerdo impugnado.

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