El Congreso del Estado de Michoacán promueve una iniciativa que prohíbe los castigos corporales como pellizcos o nalgadas a los menores de edad
Morelia, Michoacán, a 4 de octubre del 2020.- El Congreso del Estado de Michoacán promueve una iniciativa. Que prohíbe los castigos corporales como pellizcos o nalgadas para reprimir a los menores de edad.
“Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante. Como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del Artículo 47º, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo”, indica la iniciativa del diputado local Octavio Ocampo.
Congreso del Estado de Michoacán
El documento, que será presentado ante el pleno el 6 de octubre, no indica a qué castigos se harían merecedores los padres que violenten de alguna manera a sus propios hijos.
“Se recomienda que la prohibición de los castigos corporales y humillantes se haga explícita. A fin de que quede absolutamente claro que es ilegal utilizarlos contra niñas, niños y adolescentes. Ya que ante la aceptación tradicional generalizada de los castigos corporales y humillantes en la sociedad, su prohibición explícita resulta un paso fundamental para la prevención de la violencia contras niñas, niños y adolescentes. Al proporcionar una pauta jurídica propicia para promover políticas públicas dirigidas al cambio de actitudes y de prácticas sociales. Hacia formas de crianza no violentas, basadas en el respeto y en la ternura”, refiere el documento del diputado Ocampo.
Evitar la violencia contra los menores
De aprobarse esta iniciativa en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Michoacanos, quedará prohibido que quienes tengan trato con ellos ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra. En particular el castigo corporal y humillante.
“Se establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza. Así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole. Sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante. Por lo que se deben crear condiciones de bienestar que propicien un entorno afectivo y comprensivo. Que garantice el ejercicio de sus derechos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”, refiere el documento del diputado Ocampo.
Cambiar la ley
En tanto, se retiraría de la ley aquella facultad que se daba a los padres y tutores de corregir a los niños. Esto a cambio de “observar una conducta que sirva a estos de buen ejemplo”.
“Eso ya nunca más. Ahora quedará establecido en el código familiar del Estado, que particularmente niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los miembros de la familia les respeten su integridad física, psíquica, emocional y sexual. Con objeto de contribuir a su sano desarrollo. Para su plena incorporación y participación en el núcleo social, prohibiendo el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante. Como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes”, indica la iniciativa del diputado Octavio Ocampo.
El documento identifica como castigo corporal o físico a todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física. Incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas. Así como obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto. Que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
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