El Gobierno de la Ciudad de México tiene en su nómina a 20 defensores que no cuentan con cédula profesional y así representan en juicios a quienes no tienen para pagar un abogado.
Morelia, Michoacán, a 23 de septiembre de 2019.- En la Ciudad de México hay 20 defensores de oficio sin cédula profesional, abogados pagados por el gobierno para representar a quienes no tienen recursos para contratar un privado, pero que en realidad no han cubierto todos los requisitos para ejercer el derecho, asegura la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) en una nota firmada por Paris Martínez.
La Defensoría Pública de la Ciudad de México representa a ciudadanos sin recursos en juicios de cualquier materia, incluida la penal, y según estadísticas del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) sus clientes tienen significativamente más posibilidades de perder el caso, e incluso, acabar en la cárcel.
Además de los 20 defensores de oficio sin cédula profesional, en la nómina de la Defensoría Pública hay otros 71 defensores que recibieron el nombramiento sin que en ese momento contaran con cédula profesional, omisión que en algunos casos se prolongó por décadas, según los registros del Gobierno de la Ciudad de México.
En México, toda persona acusada de un delito tiene derecho a contar con asistencia en su defensa, es decir, con un abogado de su confianza, y en caso de no contar con uno, a que se le asigne un defensor de oficio, que según la ley debe estar titulado y con cédula profesional.
Profesionales ‘del chueco’
En la Ciudad de México hay 444 abogados de oficio para brindar defensoría legal gratuita a los ciudadanos que lo necesiten, según información entregada por el gobierno de la CDMX.
De ellos, 91 fueron contratados sin que contaran con cédula profesional, omisión que 71 de ellos resarcieron en los años o décadas posteriores, y otros 20 siguen sin cumplir con ese requisito hasta la fecha.
En 19 casos la Dirección General de Servicios Legales justificó esta situación asegurando que se trata de “defensores de oficio B, para lo cual no es requisito contar con cédula profesional”.
No obstante, la ley que rige la Defensoría Pública del Gobierno de la Ciudad de México establece que la titulación y la cédula profesional son requisito obligatorio para obtener el nombramiento de defensor de oficio, sin hacer consideraciones de ningún tipo en torno a categorías del cargo.
El reglamento de la institución no establece ninguna diferencia jerárquica entre defensores de oficio, no contempla la existencia de “defensores B”.
El más antiguo de estos defensores de oficio sin cédula profesional labora en la institución desde 1979, y el que menos tiempo tiene ocupando el cargo de defensor de oficio, sin jamás haber presentado su cédula profesional, fue contratado en 2015.
De los otros 71 defensores de oficio que fueron contratados sin cédula, y a los que se toleró esta omisión por años o décadas, la autoridad tampoco formuló ningún tipo de explicación.
El defensor de oficio que más tiempo ocupó el cargo sin contar con autorización para ejercer la profesional de abogado fue colocado en dicho puesto en 1985 y obtuvo su cédula hasta 2010, por lo que durante 25 años defendió a ciudadanos sin que realmente cubriera el perfil legal.
Además de él, siete defensores de oficio ejercieron el cargo sin contar con cédula por lapsos que van de 20 a 23 años. Nueve realizaron estas funciones de 15 a 19 años sin contar con cédula, y 53 más incurrieron en esta omisión por lapsos que van de uno a 14 años.
Defensa ilegal
La Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en la Ciudad de México y el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que todo defensor de oficio debe estar titulado y contar con cédula profesional para ostentar ese cargo.
David Peña, coordinador jurídico del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social AC, un bufete que brinda asistencia legal gratuita a personas en situaciones de vulnerabilidad, explica que desde el año 2008 en México es una obligación para todos los defensores, públicos o privados, contar con título y cédula profesional para dar cabal cumplimiento al artículo 20 de la Constitución, según el cual, todas las personas deben gozar de igualdad procesal en un juicio justo.
“Si una persona acusada de un delito es representada legalmente por alguien no calificado profesionalmente, entonces la autoridad no está garantizando una defensa técnica adecuada, y no se cumple el principio de igualdad procesal. Por supuesto, la experiencia de ese representante legal es muy importante, pero contar con la cédula profesional es la base de esa experiencia”, explica el abogado.
Hasta antes de la reforma legal de 2008, dice Peña, aquellas personas acusadas de algún delito o falta podían nombrar como su defensor a cualquier persona, aun si no contaba con conocimientos legales. El único requisito era que esos representantes legales contaran con la confianza de su cliente.
Con los cambios a la ley todos los defensores deben ser abogados titulados y con cédula.
Pero aun antes de la reforma, al menos desde 1997, los defensores de oficio de la Ciudad de México sí debían contar con título y cédula profesional para poder ser contratados, puesto que así lo estipula desde entonces la ley.
Juicios impugnables
En octubre de 2018 la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México identificó a uno de estos abogados ‘cachirules’ del gobierno capitalino, Pedro Paredes Cruz, quien ostentaba irregularmente este cargo desde 1990.
Aunque la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México en la recomendación 16/2018 no logró determinar el número de personas que ese abogado representó legalmente durante todos esos años, sí identificó a 13 víctimas que teniéndolo como defensor terminaron en la cárcel.
Paredes Cruz salió de la nómina del gobierno capitalino luego de que la Comisión de Derechos Humanos hizo pública la recomendación y presentó en su contra una denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicas, por el delito de usurpación de funciones, entre otras irregularidades.
MCCI solicitó una entrevista con un representante de la Consejería Jurídica del gobierno capitalino, área que coordina la labor de los abogados de oficio. La solicitud no fue atendida por la autoridad y nunca informó si Paredes Cruz fue despedido o si hubo alguna otra sanción.
Cualquier persona que haya sido defendida por Paredes Cruz o cualquier otro defensor público sin cédula profesional podría ampararse por la deficiente defensa que le brindó el Estado y lo mismo podrían hacer los clientes de los otros defensores de oficio sin cédula.
“Cualquier caso en el que haya intervenido uno de estos defensores de oficio sin cédula, aun si esa participación fue temporal, puede venirse abajo debido a que el Gobierno de la Ciudad de México no cumplió la obligación de brindarles a los imputados una defensa técnica adecuada “, explica Peña.
Entre más pobres más culpables
Con cédula profesional o no, tener un defensor de oficio pone en desventaja al defendido en comparación con las posibilidades de ganar el juicio que tienen las personas representadas por abogados privados.
Según los registros administrativos en materia penal del INEGI, durante 2016, el último año del que se cuenta con datos, en la Ciudad de México se resolvieron los juicios penales de mil 82 personas, mediante una sentencia definitiva.
De esas personas enjuiciadas penalmente, 587 fueron representadas por un defensor de oficio asignado por el gobierno de la Ciudad de México. De estos, sólo en 21 casos se obtuvo una sentencia absolutoria, es decir 3.5 por ciento de los juicios.
En contraste, durante el mismo año, 495 personas fueron defendidas por abogados particulares, los cuales lograron la absolución de sus clientes en 39 casos, equivalentes a 7.8% del total, más del doble del índice de casos ganados por los defensores públicos.