Por Alejandro Castañeda
Morelia, Michoacán, 05 de noviembre de 2026.- En México, poco más de 3 mil 300 usuarios concentran 22.3 por ciento del agua concesionada para usos consuntivos, es decir, aquella que se aprovecha y consume en actividades que modifican su disponibilidad o calidad. Esta proporción representa apenas 1.1 por ciento del total de usuarios registrados, de acuerdo con la investigación “Los millonarios del agua. Una aproximación al acaparamiento del agua en México”, elaborada por la Universidad Iberoamericana y retomada este jueves por La Jornada.
El estudio, cuyo autor es Wilfrido Gómez Arias, identificó 514 mil 684 títulos de concesión distribuidos entre 361 mil 600 usuarios. Entre quienes concentran el recurso se encuentran 966 empresas, mil 537 personas físicas y 800 asociaciones civiles.
La investigación también señala que 48.7 por ciento del agua concesionada se destina al uso agrícola. Además, con datos del Registro Público de Derechos de Agua correspondientes a 2020, documentó que, de los 653 acuíferos existentes entonces, 115 estaban sobreexplotados y en 99 de ellos había participación de usuarios identificados en el estudio como grandes concentradores del recurso.
Estos datos ponen sobre la mesa una cuestión fundamental: la distribución del agua no puede analizarse únicamente desde su aprovechamiento económico, sino también desde las obligaciones del Estado de garantizar su acceso como un derecho humano.
En el ámbito internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció expresamente este derecho mediante la Resolución 64/292, aprobada en julio de 2010. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, en su Observación General número 15, estableció que toda persona debe disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para sus necesidades personales y domésticas.
En México, este reconocimiento está incorporado en el artículo 4º de la Constitución, que establece el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
Además, desde diciembre de 2025 está vigente la Ley General de Aguas, reglamentaria de ese mandato constitucional. Sus artículos 5, 6 y 7 establecen obligaciones para las autoridades, así como principios de equidad intergeneracional, no discriminación, sustentabilidad y participación ciudadana. También precisa que el abastecimiento debe ser suficiente, continuo y equitativo, y que el agua debe estar al alcance económico de la población.
La legislación establece, asimismo, que la Federación, los estados y los municipios deben actuar coordinadamente, dentro de sus respectivas competencias, para proteger y garantizar este derecho.
De acuerdo con especialistas, la concentración de concesiones no constituye por sí misma una prueba automática de violación de derechos humanos. Sin embargo, los datos expuestos plantean la necesidad de revisar cómo se asigna, supervisa y aprovecha el agua, qué efectos tiene esa distribución sobre las comunidades y los ecosistemas, y si se está privilegiando el acceso de la población frente a otros intereses.
El desafío consiste en que la administración del agua responda al interés público, evite la sobreexplotación y garantice condiciones equitativas para las generaciones presentes y futuras. Porque el agua no es solamente un insumo para la producción: es una condición indispensable para la vida, la salud, la alimentación y la dignidad humana, indican los expertos.








