Congreso comprometido en la promoción de una cultura de la paz

Como parte de los trabajos que ha emprendido la LXXIII Legislatura, para contribuir a la promoción de una cultura de la paz garantizando el ejercicio de todos los derechos y los medios para participar plenamente en el desarrollo social, el Congreso del Estado de Michoacán aprobó durante el Primer Año de ejercicio la Ley para una Cultura de Paz y Prevención de la Violencia y la Delincuencia.

La norma establece las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con el propósito de alcanzar y preservar una convivencia solidaria, pacífica y respetuosa entre los miembros de la sociedad, en el marco del Sistema de Seguridad Pública, y de conformidad con la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Asimismo, sienta las bases para desarrollar políticas en materia de prevención de la violencia y la delincuencia; así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

En ese sentido, la prevención social de la violencia y la delincuencia y la promoción de una cultura de paz deben ejecutarse a través de programas, estrategias y acciones para detectar, atender y reducir los factores de riesgo que favorezcan su generación, incluyendo la participación ciudadana con las autoridades estatales y municipales.

Constituye además un apoyo adicional institucional para recuperar el tejido social a partir de la inclusión social, fomentar una cultura de paz que brinde armonía a la sociedad y asegure la participación ciudadana en los asuntos comunes, para proteger la paz de las familias y comunidades así como, en su caso, promover con firmeza la denuncia de los delitos, anteponiendo el interés colectivo.

Cabe señalar que en su aplicación queda prohibida toda forma de discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, diversidad sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual forma, se deben observar los principios de conciliación, continuidad, derechos humanos, diálogo, diversidad, equidad, integralidad, mediación, proximidad, solidaridad, tolerancia, trabajo en conjunto, transversalidad, transparencia y rendición de cuentas.

La norma fue aprobada por el Pleno de la LXXIII Legislatura el 16 de julio del 2016 y publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 26 de septiembre del mismo año.