Morelia, Michoacán, a 29 de abril del 2022.- Para que las personas físicas puedan realizar estas declaraciones y resolver dudas la administración tributaria ampliará su horario de atención al público hasta las 18:09 horas.
Las personas obligadas a presentarla son aquellas que pertenecen a los siguientes regímenes:
- Servicios profesionales (honorarios).
- Actividades empresariales.
- Plataformas tecnológicas.
- Arrendamiento.
- Intereses.
- Dividendos.
- Enajenación de bienes.
- Adquisición de bienes.
Así como las que recibieron ingresos por salarios de dos o más empleadores o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad; y aquellas que además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos.
En este sentido, para revisar la información precargada en su Declaración Anual, pueden hacer uso del Simulador en:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/presenta-tu-declaracion-anual-de-personas-fisicas-y-conoce-el-simulador-para-2021
Es importante precisar que las deducciones personales ya están prellenadas en la declaración y corresponden a los gastos realizados el año pasado por los contribuyentes, siempre y cuando hayan solicitado factura y pagado con tarjeta o transacciones electrónicas. Algunas de ellas son: honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogos, seguro de gastos médicos, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación y colegiaturas, entre otras.
También se les recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por salarios de un empleador que no están obligadas a presentar la Declaración Anual; sin embargo, si tienen deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, pueden presentarla a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.
Para mayor información, los contribuyentes pueden consultar el minisitio de Declaración Anual 2021: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2021/Paginas/index.html.